Título I: Objetivo
Este reglamento es para el uso de las instalaciones comunes y sectores habitacionales del complejo de la Institución, situado en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, para sus asociados e invitados. Todos los socios tienen la obligación de cumplir y el derecho de exigir el cumplimiento del presente reglamento. Al mismo tiempo, podrán demandar ante quien corresponda la adecuada atención a sus requerimientos y el debido cuidado y mantenimiento de las instalaciones, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto.
Título II: Del ingreso a las instalaciones del Campo de Deportes
1. El socio deberá acreditar su condición de tal, mediante la exhibición del correspondiente carnet con la cuota social al día. De no ser así, el carnet será retenido hasta que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones pendientes. También será retenido ante la falta de pago de otras obligaciones para con la Institución.
2. Todo vehículo que ingrese al campo deberá abonar el estacionamiento correspondiente cuya validez es semanal (de jueves a miércoles). El comprobante respectivo deberá exhibirse en forma visible durante el tiempo que permanezca el vehículo en la institución.
3. Para ingresar a la Institución los invitados deberán abonar un importe que será fijado por la Comisión Directiva.
4. Se eximirá del pago de la entrada mencionada en el artículo 3 en las siguientes ocasiones: Seder de Pesaj, Día del Padre, Día del Niño, Brindis de Rosh Hashaná, Día de la Madre, 1º de enero, y toda otra que por actividades sociales u otras razones establezca la Comisión Directiva.
5. Se asignarán anualmente, en forma gratuita y con derecho a estadía por el día, una cantidad de invitaciones de acuerdo al tipo de vivienda con que cuentan los socios. Se adjudicarán de la siguiente forma:
- 45 invitaciones para socios titulares de Casas en Ramat Gan
- 24 invitaciones para socios titulares de Comodatos
- 16 invitaciones para socios titulares de Habitaciones Anuales
6. Las invitaciones tendrán una vigencia anual a partir del 1 de septiembre de cada año y caducarán indefectiblemente el 31 de agosto del año siguiente.
7. Una vez agotadas las mismas, se podrá adquirir en la Secretaría un talonario cuyo costo fijará la Comisión Directiva. Queda expresamente prohibida la utilización de estas invitaciones para los casos que configuren reiteración y/o hábito en la concurrencia por parte del mismo invitado. El criterio de frecuencia se fija en una vez al mes.
8. Los menores de 13 años que vengan acompañados por un mayor no requieren entrada.
9. Se eximirá del pago de entrada diaria a ex socios de la institución que tengan residencia habitual en el exterior y se encuentran de visita en nuestro país.
10. Con la previa autorización de dos miembros de Comisión Directiva, todo asociado podrá hacer ingresar al campo de deportes a personas por única vez, que tengan la intención de asociarse a nuestra institución.
11. Los socios ocupantes de la zona de Ramat Gan que ocasionalmente realicen alguna actividad en sus casas con más de 6 (seis) invitados, podrán prescindir del uso de las invitaciones establecidas en el artículo 5 previa notificación por escrito, la que será autorizada por un miembro de la Secretaría y otro de Tesorería. Lo establecido en este párrafo se aplicará a los demás socios, y la autorización que se extienda no podrá superar el número de 10 (diez) invitados.
12. Serán los socios los responsables de entregar las entradas y/o invitaciones a sus invitados, antes de que estos ingresen al campo de deportes, o bien serán los responsables de dejarlas en la Guardia, en caso contrario, la Guardia exigirá la presentación del socio con las entradas correspondientes para permitir el acceso de los invitados.
13. Cuando el socio utilice su unidad habitacional como vivienda permanente, el ingreso de sus invitados será irrestricto sólo al ámbito de su propiedad. Para que sus invitados puedan acceder a las instalaciones del campo de deportes deben solicitar mediante formulario la autorización correspondiente.
Título III Del Estacionamiento y Circulación de Vehículos:
1. Será obligatorio estacionar en las áreas prefijadas para ese fin. Queda terminantemente prohibido estacionar en otros lugares. Quien no cumpla con lo aquí reglamentado será pasible de sanciones.
2. Los socios con vivienda que posean estacionamiento propio, deberán utilizar ese lugar. Está prohibido el estacionamiento en los caminos, sólo se puede hacerlo en forma transitoria, a los efectos de carga y descarga. Los vehículos estacionados en la zona de Ramat Gan deberán ubicarse dentro de los espacios permitidos, en el área delimitada por la línea de prolongación de la cumbrera de las casas, al frente, y hasta una distancia de 3,50 metros de la pared de las mismas, a su costado.
3. La velocidad máxima de circulación, en todo el recorrido de las calles del campo de deportes, será de 10 (diez) kilómetros por hora, y se deben acatar fiel y rigurosamente las señales. Estas normas de tránsito rigen tanto para automotores como para bicicletas, o cualquier otro medio de transporte o entretenimiento.
4. Queda absolutamente prohibido que circulen por las calles internas del campo de deportes automotores, motocicletas, ciclomotores o vehículos similares conducidos por menores de edad o personas que carezcan del registro habilitante.
5. Queda terminantemente prohibido tomar las calles internas y/o el estacionamiento del club como lugar de aprendizaje de manejo.
6. El titular del vehículo será responsable por los daños que ocasionare a personas o cosas.
7. El socio será co-responsable por los daños a personas y/o cosas que ocasionare su invitado y, por los comprendidos en el artículo 1 del Título V.
8. Se permitirá el ingreso de coches de alquiler, de remises o similares, sujetos a la realización de un control y una revisación del mismo y la identificación del conductor. Éste deberá dejar en la guardia el documento, que le será reintegrado a la salida.
9. En el caso de exceso de velocidad, las penalidades seguirán la siguiente escala:
a) Apercibimiento oral.
b) Apercibimiento escrito y multa equivalente a 1 (una) cuota social de activo
c) Multa equivalente a 10 (diez) cuotas sociales de activo
d) Suspensión
Título IV: De los derechos y deberes de los socios.
1. De la convivencia. NO ESTÁ PERMITIDO
a) Hacer uso indebido de las instalaciones.
b) Producir o permitir que se produzcan disturbios o cualquier manifestación de violencia en el campo de deportes
c) Actos reñidos con la moral y las buenas costumbres
d) La tenencia y/o paseo de animales en lugares comunes, incluidas las habitaciones de fin de semana. Los animales deberán permanecer atados dentro de los límites de la propiedad.
e) Ingerir alimentos, realizar comidas y/o refrigerios fuera de la zona establecida para tal fin; a saber: parrillas, salón de usos múltiples (SUM) y mesas de camping.
f) Arrojar basura o desperdicios, papeles, colillas de cigarrillos fuera de los canastos habilitados.
g) Dejar envases de vidrio o elementos cortantes abandonados, de modo que atenten contra la seguridad de un semejante.
h) Destruir o dañar las instalaciones o pertenencias de la Institución y/o de cualquier persona: los responsables se harán cargo de los daños que ocasionaren.
i) Encender fuego en zonas no previstas, por la propia seguridad y la de los semejantes.
j) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente de la Institución; es imprescindible el respeto debido a quien cumple con esas funciones.
k) Practicar deportes fuera de las áreas habilitadas para ese fin.
l) Producir disturbios y/o ruidos que alteren la tranquilidad que debe reinar en el campo de deportes luego de las 23.00 hs. y hasta las 9.00 hs del día subsiguiente. Se procurará que el uso de instrumentos musicales y de resonancia, aparatos de radio, televisión. etc., se utilicen con moderación.
2. Del natatorio y de la zona que lo limita NO ESTA PERMITIDO:
a) Llevar a cabo juegos de cualquier índole, salvo los controlados por personal especializado, dentro y fuera del agua.
b) Ingresar en el sector con ropas inadecuadas
c) Ingresar sin cumplimentar los requisitos indispensables tales como la revisación médica vigente y el carnet individual intransferible que lo identifique.
d) Ingresar fuera del horario establecido.
3. Del uso de los vestuarios NO ESTA PERMITIDO:
a) Ingresar en el área de guardarropas; en toda circunstancia se deberá aguardar hasta ser atendido por el personal a cargo.
4. En zona de juegos y areneros NO ESTÁ PERMITIDO:
a) Hacer uso por parte de los jóvenes y adultos de aquellos juegos destinados a los niños de hasta 12 años.
b) Desplazar los juegos del lugar donde están emplazados.
5. En zonas sociales cubiertas NO ESTÁ PERMITIDO:
a) Transgredir el orden de llegada, con el fin de ocupar mesas de juegos sociales y /o asientos en reuniones sociales colectivas, y/o los bancos y las mesas del quincho, como así también violar la reserva hecha por otra persona, colocando efectos personales y objetos que señalen falsamente la ocupación de ese o de esos lugares.
b) Reservar mesas en la zona de quincho y parrillas con anterioridad a las 8.30 hs.
6. En el Comedor y Salas de Recreación NO ESTÁ PERMITIDO
a) Ocupar las mesas con bolsos u otros enseres personales.
b) Utilizar las mesas y/o sillas del sector para ingerir alimentos no adquiridos al concesionario.
c) Utilizar las mesas del comedor para realizar juegos durante los horarios de comidas.
d) Permanecer en el sector con el torso desnudo durante los horarios de comidas.
e) Retirar mesas y/o sillas.
7. En el Parque NO ESTÁ PERMITIDO:
a) ingerir alimentos en el parque delimitado por las canchas de tenis, la pileta y el comedor, con la finalidad de preservar su estética; no se puede por lo tanto realizar picnics.
8. De las enfermedades contagiosas NO ESTÁ PERMITIDO:
a) El ingreso a la Institución de toda persona con enfermedades infectocontagiosas y, en el caso de contraerlas dentro del Campo de Deportes, dar de inmediato aviso a la Intendencia, al médico o a un miembro de Comisión Directiva.
9. En las zonas de campamento NO ESTÁ PERMITIDO
a) Acampar fuera de las zonas que al efecto determinará la Comisión Directiva para cada oportunidad.
10. En las zonas de vivienda NO ESTÁ PERMITIDO:
a) Guardar y/o depositar dentro de las unidades de vivienda y /o gabinetes exteriores o recintos, toda clase de elementos que puedan comprometer la seguridad propia y la de sus vecinos.
b) Depositar y/o colocar objetos y/o materiales en cualquier lugar exterior de la vivienda, que puedan comprometer la estética y el buen gusto, o que puedan significar daños o molestias, o que perjudiquen la visual de los demás ocupantes de las viviendas, o que entorpezcan el uso de esos lugares.
c) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables en general, y/o toda clase de objetos que puedan afectar las cañerías o provocar la obstrucción de las mismas.
d) Realizar construcciones y/o modificaciones, sin requerir previamente la autorización escrita de la Comisión Directiva.
e) Realizar refacciones, obras y/o reparaciones los días sábados, domingos y feriados. Quedan exceptuadas aquellas que, por su naturaleza e imprevisibilidad, sean de carácter urgente y no admitan ningún tipo de dilación. Será responsabilidad del propietario y/o locador la remoción de los escombros una vez finalizada la obra y su traslado fuera de los límites de la Institución.
11. De las ideologías NO ESTÁ PERMITIDO:
a) Las ofensas verbales y /o escritas a las insignias patrias y/o de otros pueblos, grupos o sectores
b) La discriminación de cualquier naturaleza.
Título V De las unidades de vivienda: Derechos y obligaciones:
1. Podrán ingresar a las Unidades de Vivienda con la finalidad exclusiva de realizar tareas domésticas o reparaciones personas autorizadas específicamente al efecto por el titular, en forma escrita.
2. En el sector de Ramat Gan, en caso de venta de los terrenos o unidades de vivienda, la Institución recibirá una comisión del 6% (seis por ciento) sobre el monto, con un piso de U$S 2400 (dos mil cuatrocientos dolares).
3. En caso de alquileres se establece una comisión a favor de la Institución del 10 % (diez por ciento) del monto total de la operación, presumiéndose el carácter oneroso del acto, con excepción de la realizada entre familiares directos. Para la zona de Ramat Gan se establece un piso de $ 800 (trescientos pesos) para los alquileres anuales y de $ 100 (cien pesos) para los alquileres que sean por un solo mes durante la temporada alta. Para los usufructos se estipula un piso de $ 30 (treinta pesos) por mes.
4. El usufructuario de unidades de vivienda podrá transferir sus derechos, en cuyo caso la Institución percibirá al contado el 10% (diez por ciento) del importe total que se abone por la transferencia.
5. En todos los casos la Institución tendrá prioridad para la compra o cesión de cualquier unidad habitacional bajo las mismas condiciones que las ofertadas a otros asociados.
6. La adjudicación de los comodatos se hará en función de la antigüedad del asociado. En caso de igualdad se procederá a realizar un sorteo.
7. Se deberá comunicar por escrito a la Secretaría toda intención de crear, transferir o modificar derechos y obligaciones sobre inmuebles, con indicación de precios y demás condiciones, con una antelación no menor a los 15 días de su publicación.
8. Toda operación de venta, cesión o alquiler de inmuebles requerirá para su perfeccionamiento la cancelación previa de toda deuda con la Institución por parte del titular y su grupo familiar, siendo obligatorio el uso del formulario expedido por la Secretaría.
Título VI Sanciones:
1. La Comisión Directiva impondrá sanciones en concordancia con el art. 19 del Estatuto Social.
2. La Comisión Directiva deberá registrar todas las sanciones que reciba cada asociado con su razón, causa o motivo.
3. Estas sanciones podrán ser:
a) Apercibimientos orales o escritos.
b) Prohibición de ingreso al área en que fueron cometidas las infracciones.
c) Suspensiones.
d) Expulsión de la Institución.
4. Los apercibimientos serán por faltas leves cometidas por primera vez.
5. Las suspensiones serán reguladas según la envergadura del acto que las ocasionen.
Título VII: Varios: Durante el período de construcción de obras
1. Queda terminantemente prohibido a los socios y/o invitados acceder a las zonas en que se efectúan obras, sin previa autorización de la Intendencia.
2. Queda terminantemente prohibido retirar materiales.
Título VIII De la Institución
1. La Institución permanecerá cerrada el día en que se celebra Iom Kipur.
2. La Comisión Directiva determinará en qué otras ocasiones permanecerá cerrado el campo de deportes.
3. Los incisos precedentes no son de aplicación para los socios comprendidos en el Título II, artículo 13
Título IX : Utilización de las instalaciones deportivas
1. Los asociados podrán utilizar libremente las instalaciones deportivas, siempre y cuando cumplan estrictamente con las normas establecidas para tal fin. A los efectos de practicar deportes que exijan arancelamiento, será condición indispensable el pago del abono respectivo. Se excluye de esta premisa la utilización de la pileta de natación, ya que ésta presenta un régimen de pago por temporada o un arancel diario.
2. Los ex -socios de la Institución con residencia habitual en el exterior y que se encuentren de visita en nuestro país podrán ser autorizados por el Secretario de Deportes para utilizar las instalaciones deportivas, e incluso para practicar deportes arancelados.
3. Los invitados que ingresen al campo de deportes de la Institución podrán hacer uso de las instalaciones deportivas que no requieren arancelamiento. Se exceptúa de dicha prohibición el uso de la pileta de natación, a la que podrán acceder luego del pago del arancel diario y de la revisación médica. Se deja constancia que dicha entrada resulta intransferible y que, para el ingreso, el portador deberá acompañarla con su documento de identidad.
4. Quienes se encuentren en situación de morosidad por el incumplimiento de cualquier obligación con la Institución no podrán realizar actividades aranceladas (tenis, fútbol, pileta). Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los menores de 16 años.
Título X Del uso del natatorio:
1. Podrán ingresar al sector del natatorio los mayores de tres años con el carnet individual intransferible que identifique al portador y la revisación médica en término.
2. Los niños de tres a cinco años deben estar acompañados por un adulto responsable.
3. Los niños mayores de dieciocho meses y hasta tres años pueden ingresar al natatorio cumpliendo lo dispuesto en el articulo 1; deben, además, usar malla descartable hermética y salvavidas en cintura o brazos, y estar siempre acompañado por alguno de sus padres, quienes deberán suscribir un instrumento asumiendo la responsabilidad del ingreso de sus hijos y eximiendo de responsabilidad a la Institución.
4. Es obligatorio ducharse antes de ingresar al natatorio.
5. Queda prohibido el ingreso con cualquier tipo de calzado.
6. Aquellos usuarios cuyo largo de cabello alcance los hombros, deberán utilizar gorro o llevar el cabello recogido.
7. La utilización de inflables queda supeditada a la autorización del guardavida.
8. Queda terminantemente prohibido fumar en el ámbito del natatorio.
9. Queda terminantemente prohibido correr en el ámbito del natatorio.
10. Las áreas verdes son el único sector habilitado para refrigerios y servicios de Bar. Las mesas y sillas están afectadas con exclusividad a tal fin, y sólo podrá utilizarse vajilla de plástico o descartable. Es responsabilidad de cada socio mantener la higiene del lugar.
11. La pileta ovalada es de uso exclusivo para los niños menores de tres años. Los adultos que los acompañen no pueden utilizarla.
Título XI. Del uso de las Canchas de Tenis.
1. La práctica de tenis está arancelada por medio de un abono de vigencia semestral. Su pago habilita -carnet mediante- al ingreso a las canchas y a la reserva de turnos.
2. La vestimenta a utilizar deberá ser la adecuada para este deporte; no se pueden utilizar prendas ajenas a su práctica, como mallas de baño, vaqueros u otras.
3. El calzado será exclusivamente zapatillas de tenis, con suela para superficie de polvo de ladrillo.
4. La reserva de turnos, la programación y habilitación de las canchas, el funcionamiento de la escuela de tenis, los torneos, las excepciones y los casos especiales se rigen por el reglamento que a tal efecto emita la Comisión de Tenis.
Título XII De las habitaciones de fin de semana
1. Para acceder a una habitación de fin de semana, los solicitantes deberán tener la cuota social del mes en curso paga, y no mantener deudas por otros conceptos con la Institución.
2. Del total de las habitaciones, 3 (tres) de ellas serán para los socios con menos de un año de antigüedad (se computa la antigüedad cumplida al mes inmediato anterior a la adjudicación)
3. Los pedidos de reservas se realizarán por medio del formulario correspondiente, en el que deberá consignarse el número de socio, apellido y cantidad de ocupantes. El plazo de inscripción vence el domingo a las 13.00 hs.
4. El orden de adjudicación será el siguiente:
a) Socios con menos ocupación de dormis en la temporada.
b) Ante una igualdad de ocupaciones, se adjudicará la habitación a quien no la haya tenido el último fin de semana.
c) Si se mantiene la igualdad, se procederá a la adjudicación por sorteo, que podrá ser presenciado por los socios.
d) Se confeccionará una lista de espera con los socios que no fueron favorecidos en la adjudicación por orden de mérito.
5. Las adjudicaciones caducarán a las 18.00 del sábado, salvo previo aviso a la Guardia. Si no media aviso de cancelación, la ocupación se tomará como efectiva, debiendo abonar el arancel pertinente y además, se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de futuras adjudicaciones.
6. Si por razones climáticas hubiese menos del 50% (cincuenta por ciento) de habitaciones ocupadas, el orden de las adjudicaciones se traslada al siguiente fin de semana.
7. Por actividades y/o eventos especiales, la Comisión Directiva podrá adjudicar las habitaciones a los socios en forma directa, sin tener en cuenta el artículo 4 del presente título, y autorizarlos a pernoctar en otros lugares cubiertos y/o en carpas.
8. Las habitaciones deberán ser abonadas en la Guardia al momento de solicitar las llaves por el total de inscriptos en la planilla de adjudicaciones. Cualquier diferencia deberá ser gestionada en la Secretaría el día domingo, una vez presentada la liquidación por parte de la Guardia.
9. Las habitaciones podrán ser ocupadas desde el jueves a las 12.00 hs hasta el lunes a las 12.00 hs.
10. Durante los meses de enero y febrero, se otorgará un número de habitaciones por períodos semanales a aquellos socios que deseen pasar sus vacaciones en la Institución. La cantidad de estos dormis será fijada por la Comisión Directiva.
11. En el momento del ingreso a la habitación, se recomienda revisar todos los elementos que forman parte de ella y denunciar en la Secretaría o en la Guardia cualquier faltante o cambio.
12. En el momento de dejar la habitación, se solicita verificar que todo esté en orden y en perfecto estado de limpieza, cerrar con llave y entregarla en la Guardia, para que procedan a realizar el inventario correspondiente.
Título XIII De las habitaciones anuales:
1. Los solicitantes deberán tener la cuota social del mes en curso paga, y no mantener deudas por otros conceptos con la Institución.
2. Deberán tener una antigüedad no menor a los dos años, cumplida a la fecha de posesión.
3. El período de alquiler de las habitaciones comprende del 1 de septiembre del año en curso al 31 de agosto del año siguiente.
4. El monto del alquiler será fijado por la Tesorería y deberá ser cancelado a la adjudicación.
5. La habitación deberá ser ocupada por el titular sorteado. En caso de que el mismo comparta la habitación con otro grupo familiar, deberá abonar un recargo del 20% (veinte por ciento). Se dará curso a esta alternativa en la medida en que se verifique la convivencia permanente de ambos grupos familiares. En el caso de no reconocerse la situación precedente, se procederá a anular la adjudicación de la habitación.
6. Los gastos de expensas que se cobran por las habitaciones serán abonados en forma mensual, al vencimiento de las mismas.
7. El sorteo de las habitaciones se regula por las siguientes normas:
a) Quedarán excluidos los socios que tuvieron habitación durante los dos últimos años consecutivos completos.
b) Se realizará un presorteo entre aquellos socios que tuvieron habitación durante el último año, y quedará excluido el 50 % (cincuenta por ciento). La mitad favorecida por el presorteo (en el caso de número impar intervendrá la mitad más uno) pasará a integrar la nómina de solicitantes, a los que se le reconocerá el derecho a permanecer en la misma habitación.
c) Si, una vez realizado el sorteo, sobraren habitaciones, éstas se sortearán entre los socios eliminados en el artículo 7 inciso b) y entre los que tengan una antigüedad menor a los dos años.
8. Si durante el período del alquiler anual, el tenedor adeudare dos meses de cuota social y/o expensas, deberá entregar la unidad a la Administración, no pudiendo participar en el próximo sorteo de habitaciones.
9. Si se produjese lo establecido en el artículo 8, la Administración podrá entregar por el período restante al asociado que hubiere quedado primero en la lista de suplentes, o al socio nuevo que con posterioridad al sorteo hubiera ingresado a la institución. Este período no se computará a los efectos de lo establecido en el artículo 7 incisos a) y b).
Título XIV Consideraciones generales
Todas las situaciones no contempladas en esta REGLAMENTO serán sometidas a consideración y resueltas por la Comisión Directiva.
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